Preguntas Frecuentes

Órganos de la Asociación Civil

¿Qué órganos tiene una Asociación Civil?

Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos: 1) La Comisión Directiva; 2) La Asamblea de asociados; 3) la Comisión Revisora de Cuentas.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Directiva?

La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros serán elegidos por la Asamblea. En la Provincia de Buenos Aires, debe estar compuesta como mínimo por cinco miembros titulares: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, 1 vocal titular y 1 vocal suplente. En CABA, debe estar compuesta como mínimo por tres miembros titulares: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias específicas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de vocales titulares suplentes, etc.

El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad o no de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum y la mayoría de votos para adoptar decisiones y sesionar.

¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?

La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto (asociados activos). Puede admitirse la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz.

Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad.

Al mismo tiempo debe contemplarse en el Estatuto la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas?

La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización o contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad. Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un número impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto.

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