
Preguntas Frecuentes
Integrantes de la Asociación Civil

¿Cuántos integrantes debe tener?
Dependiendo la jurisdicción varía el mínimo de integrantes requerido. De esta forma, en Provincia de Buenos Aires el mínimo son 7 personas, para cubrir los cargos obligatorios: 5 integrantes de la Comisión Directiva (Presidente, Secretario, Tesorero, 2 vocales —uno titular y uno suplente—) y 2 integrantes de la Comisión Fiscalizadora (2 Revisores de Cuentas —uno titular y uno suplente—).
En CABA se requieren como mínimo 4 integrantes para cubrir los cargos obligatorios: 3 integrantes de la Comisión Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero) y 1 integrante de la Comisión Revisora (Revisor de Cuentas).
¿Los integrantes pueden ser familiares entre sí?
Los integrantes pueden ser familiares CON LA SIGUIENTE LIMITACIÓN: ninguna persona integrante de la Comisión Directiva puede tener parentesco con ninguna de las personas integrantes de la Comisión Fiscalizadora (ya sea sanguíneo o por matrimonio, ni compartir domicilio).
Es decir, se admite que los miembros de la Comisión Directiva tengan parentesco entre sí. También se admite que los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tengan parentesco entre sí. Pero NO se admite entre miembros de ambas comisiones.
¿Los integrantes deben tener algún requisito específico?
No se requiere ninguna calidad / profesión / estatus tributario específico en los integrantes para ser parte de la Asociación o conformar la misma.
Aclaración Importante:
En CABA, la Inspección General de Justicia exige que al menos más de la mitad de los miembros fundadores tengan REPROCANN activo, y el resto en trámite o con algún curso relacionado al cannabis medicinal.
En la Provincia de Buenos Aires se exige que todos los miembros fundadores deben poseer REPROCANN activo.
¿Cuándo se inscriben, los integrantes deben tener algún estatus tributario específico?
No es necesario. Únicamente deberán inscribirse como autónomos los directivos si perciben retribución por su cargo.
La retribución se percibe al finalizar el ejercicio social.
Recomendamos consultar con su contador sobre este punto para un encuadre contable más adecuado a lo que precisan.
¿Los integrantes pueden pertenecer a más de una ONG?
Sí, ya que no hay una norma que limite la pertenencia de las personas a más de una ONG. Una persona puede pertenecer a más de una Asociación Civil.
Por ejemplo, con las cooperativas de trabajo, se entiende que debe poder aportar su trabajo a la misma; pero no hay una limitación a la pertenencia a más de una.